Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición adicional séptima. Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo también conocerán de las cuestiones que se promuevan entre Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y los empleados de ésta que conserven la condición de funcionarios y presten…

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional séptima.

Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo también conocerán de las cuestiones que se promuevan entre Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y los empleados de ésta que conserven la condición de funcionarios y presten servicios en la misma, en los mismos términos en que conocen las cuestiones que se plantean entre los organismos públicos y su personal funcionario, atendiendo a la naturaleza específica de esta relación.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LJCA?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del LJCA está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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